FINANZAS PÚBLICAS
Inicios del Estado
Platón determina que el hombre se define por un ideal, y Aristoteles considera que cada forma de pensamiento tiene un desarrollo, generando una disparidad entre el realismo y el idealismo. Esto se relaciona con el pensamiento inductivo (Platon) y el deductivo ( Aristoteles).
Platón propone la organización ideal del Estado y escribe tratados donde explica virtudes reales, estas fueron las primeras formas de pensarlo. Considero al Estado como la forma de autoridad ejercida en un territorio dado.
San Agustín plantea que hay una ciudad de Dios y una para los hombres, propone la secularización (consiste en separar a la Iglesia del Estado).
El Islam corta con este proceso y aplica la ley religiosa.
Se discute cual es el Estado de naturaleza en el que se encuentra el hombre y como se organiza. En este momento entonces el Estado dispone la organización de poder, que recibe en el pueblo, dándose la soberanía. A su vez en la medida que se cuestiona la esclavitud, comienza a pensarse en una administración que será la burocracia.
Pensadores
- Hobbs: Plantea que el hombre para preservar la vida tenía que entregarle todo al Estado.
- John Locke: Avala el liberalismo político, considerando que los bienes son propios del hombre, así como la libertad.
- Montesquieu: Propone dividir las funciones dentro del poder, dejando de lado la consideración de un Estado poderoso.
- Rosseau: Plantea el contrato social, donde el Estado es producción del poder del hombre. Los gobernantes aceptan convivir bajo determinadas leyes.
- Kant: Sostiene que se debe garantizar la libertad e igualdad de los ciudadanos. Hay que tener un parlamento. El Estado posee como fines explícitos garantizar la defensa, el derecho de propiedad y demás derechos civiles, derechos de segunda generación ( sociales) y derechos de tercera generación ( dipusos).
Características del Estado
§ Monopolio de la fuerza, es el único que ejerce legalmente fuerza.
§ Actividad diferenciada, democracia.
§ Reconocimiento externo, lo primero que hace un país cuando se independiza es pedir el reconocimiento.
§ Producción de símbolos, se da fundamentalmente en una etapa fundacional. Creación de la bandera, símbolos, etc.
PAIS es una región geográfica, y NACIÓN es una sociedad con identidad en común y puede extender los límites de un país. El gobierno es quien ejerce la voluntad del Estado.
Los contractualistas plantean que el Estado es igual a la sociedad ya que surge del pacto materializado en la constitución. En cambio, Hegel planteaba que el Estado era una forma superadora del capitalismo. Marx sostiene que el pensamiento de Hegel es una ficción, y que el Estado es un instrumento de dominación, de alguna forma coincide con el pensamiento contractualista.
Elementos del Estado
- Elementos abstractos
§ Poder
§ Ordenamiento jurídico
- Elementos materiales o físicos
§ Población
§ Territorio
La relación entre los dos elementos abstractos y fisicos da distintas formas del Estado.
Ø Relación poder derecho y población:
- Estado democrático: El elemento abstracto derecho convalida que el pueblo tiene el poder.
- Estado no democrático
Ø Relación de los 2 elementos abstractos y el territorio:
- Estado Federal: El poder se asienta en distintos lugares.
- Estado unitario: El poder se asienta en un solo lugar.
Formas de gobierno: Aristóteles decía que su forma de gobierno preferida era la monarquia, pero como era difícil encontrar a alguien tan perfecto, se conformaba con la democracia.
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UNOS |
POCOS |
MUCHOS |
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Bien común ( Forma pura) |
MONARQUIA |
ARISTOCRACIA |
DEMOCRACIA |
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Provecho puro ( Forma impura) |
TIRANIA |
OLIGARQUIA |
DEMAGOGIA |
Objetivos del Estado
El Estado fija una agenda, según Oscar Oszlax. Por un lado hay una distinción del poder, un pacto de dominación, en el cual los ciudadanos aceptan subordinarse al Estado, y nos garantizan orden. Luego hay una división social del trabajo, hay un pacto de funcionalidad, el cual establece de que se encarga el Estado y de que los privados, garantiza el progreso. Estos 2 pactos rigieron hasta fines del siglo XIX. En el siglo XX se incorpora un tercer pacto, pacto distributivo, que intenta garantizar la equidad en la distribución de la renta.
Para llevar adelante estas cuestiones, cuenta con la burocracia que es impactada por esa agenda, le permite sobrevivir a los distintos gobiernos.
Max Weber, planteaba que cualquier organización, incluso el Estado si tiene manuales funciona. La idea se iba a imponer sobre la realidad. (Pensamiento platónico)
Marx, en cambio sostenía que la realidad se iba a imponer, la fuerza de los hechos iba a imponer que sucedería. (Pensamiento realista aristotélico).
La burocracia, el tamaño no está predeterminado, va a estar condicionado por los fines que el Estado tenga, va a tener mucho menos burocracia que un Estado que tiene grandes objetivos. La misma incrementa a medida que el Estado tiene nuevos objetivos y termina surgiendo una nueva cultura, forma de hacer las cosas.
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TRADICIONES |
INGLESA |
NAPOLEONICA |
GERMANICA |
ESCANDINAVA |
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Fundamentos legales del Estado |
Common Law |
Código |
Codigo |
Codigo |
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Relación Estado- Sociedad |
Mínima |
Intervencionista (frente ciudadanos libres) |
Organizadora (corporativista) |
Organizadora (comunitarista) |
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Organización del gobierno |
Gobierno limitado |
Gobierno fuerte y centralista |
Gobierno fuerte pero descentralizado |
Gobierno fuerte pero limitado |
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Seguridad Civil |
Alto status poca politización |
Alto status. No politizado |
Alto status. Poca politización. |
Alto status. No politizada |
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Controles prevalecientes |
De gestión |
Legalidad |
De legalidad |
Defensoria Omguzman. |
Etapas del Estado
- 1° etapa de expulsión – reforma hacia afuera: el Estado se desprende de actividades. Sin embargo esto no significa que se desprenda de la responsabilidad. El Estado da los servicios públicos en concesión, para eso se desprendió privatizando, esto es dar en concesión a las empresas privadas y desregulando, es decir, organismos de regulación se disolvieron. Otra Descentralizar. Transfirió la responsabilidad de algunos servicios a las provincias. Sin embargo esto tuvo problemas:
- Las provincias no tenían las capacidades para administrar esos servicios ni en financiamiento adecuado.
- No fue transferida con los recursos necesarios.
- Requiere la conformación de organizaciones que coordinen la transferencia. Esto hacia que algunas provincias tengan mejor servicio que otras.
- 2° etapa de reforma – reforma hacia adentro: en esta etapa el Estado intenta cumplir con los servicios que todavía posee. Se mejoran los servicios tanto horizontales como verticales. Considerándolos en generales como servicios sociales, y en modo particular aquellos que van del Estado a la sociedad y otros propios de la organización respectivamente. Este proceso de reforma parte de cuestiones de cambio de instrumento, el tradicional y el de la nueva gerencia publica. A partir de este momento se replantea el Estado de Bienestar.
Se dieron cambios en las políticas fiscales por monetarias. Cambios políticos del lado de la demanda por el lado de la oferta. También se dio un cambio en el modelo económico y en el modelo de administración del estado.
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Modelo ideal burocrativo |
Nueva Gerencia Publica (NGP) |
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Visión del ciudadano |
Sujeto al accionar de la administración publica |
Visto como un cliente del Estado |
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Planificación |
Rigida |
Estrategica |
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Normas |
Decretos y normas legales |
Estadar. |
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Comunicaciones |
Formales |
Piramidal |
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División del trabajo |
Funcion de la racionalidad |
Competencia |
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Jerarquia |
Autoridad fuerte |
Autonomia gerencial |
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Procedimientos |
Manuales |
Resultados |
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Funcionarios |
Competencia técnica ( previsibilidad) |
Resultados y flexibilidad |
Visión sistémica ( Weber): Centralización normativa, descentralización operativa. El estado que opera como sistema tiene órganos que lo administran, pero la opración y registro se hace descentralizadamente. Al momento mas cercano donde efetivamente se produce.
Modelos de Estados de bienestar ( Andersen)
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Modelo Ingles. ( Liberal Anglosajon) |
Modelo conservador ( Europeo continental) |
Modelo social demócrata ( Escandinavo) |
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Institución Principal |
Individuo |
Familia |
Estado
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Principio organizador |
Mercado |
Corporación |
Ciudadania |
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Alcance |
Minimalista / residual ( hay pocos servicios sociales asiste al que no ingresa al mercado. |
Maximalista/ Fragmentado. Corporativista. |
Maximalista/ universalista. |
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Impuestos |
Generales poca progresividad- |
Alta carga impositiva, muchos impuestos al trabajo y principio contributivo. Altamente regulado |
Impuesto generales. Alta progresividad. Principio de ciudadanía. |
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Mercado de Trabajo |
Altamente regulado |
Medio |
Minimamente regulado. |
Principio contributivo: Se jubila de acuerdo a la posesión o no del recibo de suelto.
Principio de ciudadanía: Se jubilan todo independientemente de la documentación poseída.
Conformación del Sector público:
- Centralización y descentralización política: Estados Federales o unitarios. Producto de un procesos histórico, se adopta el Federalismo pero se resuelve desde otra posición distinta de la que se resolvió en Estados Unidos. Tiene que ver con la autonomía (Capacidad de dar sus propias normas) y el alcance.
- Centralización y descentralización administrativa: Define la autarquía (capacidad de auto administrarse) Se dividen entre las que tienen competencias administrativas y empresariales. Dentro de las administrativas: de competencia general ( Administración central) y la competencia especifica ( organismos descentralizados).
- Desconcentración burocrática: Facultados de los distintos individuos dentro de la jerarquía.
Conformación del Sector Público Nacional ( Argentina) según Ley 24156. ART 8.
a) Administración Nacional: Conformada por la administración central y los organismos descentralizados.
b) Empresas y sociedades del Estado: Sociedades con participación mayoritaria del Estado.
c) Entes públicos excluidos de la Administración Nacional: Abarca a cualquier organismos estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio.
d) Fondos fiduciarios: Integrados total o parcial con bienes y o fondos del Estado Nacional.
Todas estas son categorías jurídicas y por lo tanto deben presentar EECC, en cambio las categorías económicas, sector público, que no sean personas jurídicas, son agregados económicos y por ende no deben presentar EECC.
Fondos fiduciarios: Contrato donde una persona fiduciante transfiere a otra llamada fiduciario un bien o derecho para que lo administre a favor de un beneficiario. Y el fideicomisario es cuando se termina el objeto del contrato recibe el remanente, puede ser tanto el fiduciante como el beneficiario, nunca el fiduciario. Habitualmente se desconoce la fecha de finalización.
SIMAFAL: Sistema integrado modelo para America Latina de Administración Financiera. Se formalizó no como una propuesta, sino como OE. Da origen a la Ley 14156. Este sistema implica el flujo de entrada, de salida, abierto al contexto, cuyo estudio implica un análisis, además plantea que es mas que las interrelaciones entre sus partes, fue acompañado por la visión de Hacienda Publica. Esta nueva visión implica los siguientes cambios:
§ Ejecución del gasto presupuestario al momento del compromiso à ejecución por el devengado.
§ Existía un solo clasificador presupuestario à multiples clasificadores presupuestarios.
§ Registro multiples à registro único.
§ Partida simple o partida doble sin acumulación à contabilidad de acumulación.
§ Centralizacion normativa y operativa à centralización normativa y descentralización operativa.
§ Contabilidad por ramas à contabilidad integrada
§ De nada à Costos Integración, consolidación contable.
§ Hacienda erogativa à Hacienda productiva ( El PN del Estado esta destinado a realizar bienes y servicios, antes se decía que tenia gastos).
Evolución de la hacienda erogativa a la productiva
Se plantea que existe hacienda cuando hay patrimonio bien definido, un órgano directo y un conjutno de actos por lo que ese patrimonio se administra. Se dice que es colectiva, cuando es una coordinación activa de bienes y personas para satisfacer necesidades propias.
Clasificación de Hacienda
- Duración de Hacienda:
- Transitoria
- Perdurable
§ Por su vinculo:
- Voluntaria
- Coactiva
§ Por la integración de sus órganos
- Independiente
- Dependiente
§ Por la división del trabajo
- Indivisa
- Dividida
§ Por su finalidad
- Productiva
- Erogativa/productiva
Antes la hacienda pública era perdurable, coactiva, independiente y dividida. Hoy en día es mas erogativa y productiva. Además de tener contabilidad presupuestaria y gubernamental van acompañadas por otras:
§ Micro-contabilidades: Se refieren a un ente en particular.
- Contabilidad financiera. Externa
- Contabilidad de gestión. Interna.
§ Macro-contabilidades:
- Contabilidad económica. Externa.
- Contabilidad social y ambiental. Interna
Contabilidad gubernamental: Es micro, y tiene dentro
- De presupuesto. Externa
- Financiera. Externa
- De gestión. Externa
NECESIDADES PUBLICAS
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Sistemas de Costos |
Cuentas económicas o nacionales |
EFP |
Cuentas presupuestarias |
Cuentas patrimoniales |
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Objetivo |
Determinación de la producción y el ingreso. |
Determinación de efectos de la actividad gubernamental. |
Ejecución del presupuesto. Responsabilidades Rendición de cuentas |
Composición y variación del patrimonio (capital económico). |
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Fundamentos |
Económico contable. |
Finanzas públicas y contabilidad. |
Legales Principios presupuestarios |
Legales Principios contables. |
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Alcance |
Toda la economía |
Gobierno |
Administración central ( Organismo descentralizado) Administración publica ( sector publico) |
Administración central. |
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Diferencia ente ( Gobierno) |
Funcional |
Funcional Restringido |
Legal |
Legal |
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Operaciones |
Todas Flujos y stock |
Financieros Flujos |
Presupuestarios Flujos |
Todos ( incidencia patrimonial) Flujos y stock |
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Consolidación |
No |
Si |
Si. Administración central. Organismos públicos. |
Si. Administración central y organismos descentralizados. |
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Momento de registro de los recursos |
Devengado |
Devengado modificado ( antes percibido) |
Percibido |
Devengado modificado. |
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Momento registro de los gastos |
Devengado |
Devengado antes pagado |
Devengado modificado ( en Argentina mandado a pagar) |
Devengado ( en Argentina mandado a pagar) |
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Clasificación |
Económico |
Económico ( antes económico financiero) |
Económico financiero |
Económico patrimonial |
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Base de Registro |
Estadísticas |
Estadísticas |
Contables |
Contables |
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Resultado |
No indica necesidades de financiación. |
Necesidad de financiamiento. (Antes solo por operaciones de política fiscal) |
Resultado de operaciones de política fiscal |
Resultados de flujos corrientes ( variación del capital de trabajo) |
Sumerson: Planteaba consideraciones de casos donde la intervención del Estado estaba justificada en una teoría económica.
§ Bienes Publicos propiamente dichos: no hay productores privados, algunos lo son porque el Estado decide darlos.
§ Externalidades: Negativas, positivas. La ultima tiene como ejemplo la salud publica, una negativa es la contaminación.
§ Monopolios naturales: Condiciones de prestación de servicios. Ejemplo distribución de gas.
§ Problemas de información: Incluyen el riesgo moral, por ejemplo el cigarrillo.
§ Selección adversa: Determinar quien asume los riesgos. Ejemplo abrir una escuela privada en CABA y no en Budge.
§ Fallas de mercado: El mercado no funciona. STIGLITZ agrega los ciclos económicos.
Bienes públicos vs Privados: determinar quien presta el servicios, quien lo financia. Ejemplo Edesur prestado por el Estado.
El estado tiene cometidos o funciones determinadas por agenda política, condicionada por las fuerzas dominantes, en un contexto espacio temporal. Los cometidos del Estado se dividen en dos parte:
- Una lógica de existencia, gendarmería, seguridad y justicia ( esto es la defensa). Debe tener burocracia y recaudadores de impuestos independientes de las actividades que asuma el Estado.
- Cometidos del Estado. Ejemplo: Prestar o no servicios públicos son decisiones políticas. El Estado puede existir sin cumplirlos.
Necesidades publicas: El Estado decide velar o no por su satisfacción. Hay coincidencia pero no identidad con respecto a las necesidades individuales o colectivas que se satisfacen al mismo tiempo. Tipos de necesidades:
§ Absolutas: Vinculadas al Estado gendarme. Satisfacer el servicio público esencial. Estos servicios públicos satisfacen necesidades públicas, que pueden ser:
- Divisibles: Cuando se puede identificar al beneficiario individual de la prestación del servicio público. Pueden financiarse con una contraprestación, cuando loa hacen se dan mediante un precio o tarifa, siendo estos de carácter económico y mediante una tasa aquellos de carácter social. Se entiende que los servicios de carácter económicos son naturalmente remunerables y los sociales naturalmente gratuitos. Por ej. Educación.
- Indivisible: No se identifica. No pueden financiarse con una contraprestación directa. Se financian con impuestos. Ej. Defensa.
§ Relativas: Pueden serlo y dejar de serlo. Dependen del pensamiento predominante de la sociedad.
Bienes de capital
- De dominio publico: Asignados a la prestación de un servicio público final. Van hacia la comunidad.
- De dominio privado: Edificios de oficina donde algunas sean del Estado y no estén asignadas a actividades del mismo, se consideran privadas. Pueden venderse.
Recursos públicos: Son aquellos mediante los cuales el Estado obtiene los ingresos necesarios para efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera. Pueden ser originarios cuando son contemporáneos a la propia Constitución del Estado.
O derivados.
Gastos públicos: Son erogaciones que permiten acceder a bienes y servicios necesarios para la producción de servicios públicos.
PRESUPUESTO
Sus antecedentes deben buscarse en Inglaterra, se separan las finanzas de la corona, de las finanzas de la Nación, diferenciándose así los gastos del Estado, de los gastos del monarca, donde ciertos gastos periódicos, fuesen aprobados anualmente por el Parlamento. El presupuesto fue el resultado político, de las luchas por la supremacía entre el monarca y los representantes del pueblo.
La Ley de Presupuesto individualmente considerada y en su función dentro de las finanzas públicas clásicas, es un cálculo de recursos que se proyecta recaudar en virtud de otras normas que los han establecido y un presupuesto de los gastos para los que se autoriza su realización pero que no fuerza u obliga los mismos. En la actualidad el conjunto de las actividades financieras del Estado se concreta en un documento llamado Presupuesto. Este es un acto de Gobierno en el cuál se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan éstos últimos por un período futuro determinado que generalmente es de un año. Constituye una ley pues requiere el acto formal de aprobación por el Parlamento. Su esencia dan es la del marco legal dentro del cuál debe desarrollarse la acción del gobierno, es decir, no constituye una mera superposición de recursos y gastos, sino el plan de la economía del sector público.
El Presupuesto cumple las siguientes funciones:
1) Determinar en cifras y por un período de tiempo la futura actividad del Estado para el cumplimiento de los cometidos que ha asumido.
2) Permitir el conocimiento y el control por parte de la opinión pública y del Poder Legislativo de la actividad financiera del gobierno.
3) Poner en evidencia el cálculo económico de la actividad financiera del Estado a través del cotejo de los gastos y los recursos aprobados por el Parlamento.
4) Coordinar el plan económico del sector público con el plan económico general.
5)
En cuanto a los principios generales del Presupuesto pueden dividirse en formales y sustanciales. Dentro de los formales se pueden mencionar publicidad, claridad, especificación y uniformidad. Dentro de los sustanciales, exactitud, integralidad o universalidad, la unidad de anticipación, anualidad y equilibrio.
Publicidad: Condicion fundamental para el control de la acción del Estado por la opinión publica y para que el sector privado apunte sus actividades en función de la economía del Sector Publico.
Claridad: El conocimiento del presupuesto se malograría si las previsiones presupuestarias no son claras.
Especificación: En el aspecto cualitativo se da laespecificación detallada de las diferentes partidas. En el aspecto cuantitativ se exige que solo se contraigan o realicen gastos hasta el monto determinado. En el aspecto temporal exige laejecución del presupuesto dentro del periodo por el cual se ha votado.
Unifiocormidad: es equivalente a la homogeneidad o comparabilidad e la contabilidad.
Exactitud: Exige que las previsiones del presupuesto sean lo mas exacta posibles. No excluye la posibilidad de error en todas aquellas cifras que son fruto de estimaciones de eventos futuros. Los errores cometidos voluntriamente o debidos a cambios e las circustancias económicas exigen en respecto de este principio proponer y sancionar una ley modificatoria del presupuesto.
Universalidad: Eñ presupuesto total de los gastos y recursos deben registrarse en bruto, sin deducciones ni compensaciones.
Unidad: Todos los gastos y recrusos deben estar reunidos en un solo y único presupeusto, de lo contrario conspiran contra la unidad, claridad y universalidad.
Anticipación: El presupuesto debe ser sancionado con anterioridad al comienzo del periodo para el cual rige.
Anualidad: Determina la fijación para el presupuesto de un periodo anual, el cual puede coincidir o no con el año calendario.
Equilibrio: El presupuesto siempre esta equilibrado, los gastos excesivos serán compensados por la variación de stock de deuda o por la emisión monetaria. Y el exceso de recursos se destina a variar este stock incluyendo los ingresos financieros.
Equilibrio presupuestario
En el equilibrio económico, los gastos eran solventados con recursos genuinos, básicamente, patrimoniales y tributarios, sin recurrir al endeudamiento o a la emisión monetaria. El temor a financiar con deuda o con emisión monetaria los excesos de gastos se argumentaba en razón de la inflación que puede provocar la emisión monetaria y el temor a no poder honrar la deuda en el segundo caso.
La facilidad inicial del financiamiento provocaría un aumento de los gastos contrario a la limitación de la actividad financiera estatal sostenida por los clásicos.
De la misma forma se criticaba el superávit fiscal, este puede implicar una insuficiencia en el cumplimiento de las obras y servicios públicos o una excesiva presión tributaria, y el exceso de recursos aumentaba futuros déficit ya que permitía el incremento de gastos difíciles de contraer en caso de revertirse el resultado financiero.
Presupuesto desdoblado
Principio de finalidad desdoblando el presupuesto en gasto corriente y de capital con la consideración de la posibilidad de financiar el segundo con endeudamiento. Principio de productividad dividiendo los gastos en productivos e improductivos, atribuyéndole a los primeros el incremento de la capacidad de producción del Estado.
Presupuesto por programa
Cada una de las grandes funciones agrupa los gastos según programas y proyectos a realizar descompuestos éstos en actividades y obras concretas que deben cumplirse.
Los programas establecen metas concretas a cumplir y vinculan los gastos con los con los resultados obtenidos de manera tal de posibilitar la medición de la eficiencia estatal. Se entiende por programa el instrumento destinado a cumplir las funciones del Estado por el cuál se establece un objetivo cuantificable o no en término de un resultado final que se cumplirá mediante la integración de un conjunto de acciones con recursos humanos, materiales y financieros asignados al mismo con un costo determinado y cuya ejecución queda a cargo de una unidad administrativa del gobierno.
Política financiera
El presupuesto financiero es el acto de predicción y autorización de ingresos y gastos estatales.
El presupuesto economico es aquel que refleja toda la actividad económica de la Nación en las finanzas publicas clásicas el presupuesto se reduce a las dimensiones minimas, incluso el grado del Estado gendarme y adopta como postulado la neutralidad respecto de la economía de mercado. Por el contrario en las modernas, la actividad financiera no solo abarca la producción de biens y servicios públicos, sino que se proyecta sobre la economía de mercado.
CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
Los clasificadores Presupuestarios son instrumentos normativos que agrupan a los recursos y los gastos de acuerdo a ciertos criterios cuya estructuración se basa en el establecimiento de aspectos comunes y diferenciados de las operaciones gubernamentales.
Los clasificadores presupuestarios, al organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conforman un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno y de los organismos nacionales e internacionales que llevan estadísticas sobre los sectores públicos. El conjunto de los clasificadores presupuestarios representa un mecanismo fundamental para el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública. La estructura básica de los clasificadores presupuestarios facilita la adopción de decisiones en todas las etapas del proceso presupuestario.
Objetivos y finalidades:
1) Facilitan la determinación del volumen y composición de los gastos en función de los recursos proyectados, de las necesidades de la sociedad y del impacto en otros sectores de la economía.
2) Hacen posible la proyección de variables macroeconómicas fundamentales para el diseño de la política económica en general, y de la presupuestaria en particular.
3) Permiten la valoración de los resultados económicos y financieros, y el análisis de sus consecuencias.
4) Posibilitan el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del Sector público y su impacto en la economía en general, y en los sectores particulares de la misma.
5) Hace posible la ejecución financiera de presupuesto.
6) Permiten la integración de los sistemas de administración financiera del Estado.
7) Posibilitan el establecimiento de sistemas eficientes de control por resultados.
Las cuentas deben ser proyectadas para servir a las necesidades del sistema de información donde las transacciones deben ser registradas una sola vez y a partir de allí sea posible la obtención de todas las salidas de infrmación que se requieran.
Los clasificadores de cuentas se utilizan tanto para la programación como para el análisis y seguimiento de la gestión económica-financiera de las instituciones públicas.
Los clasificadores de cuentas serán la base fundamental para instrumentar un sistema integrado de información financiera del sector público y para realizar el análisis de las transacciones públicas y sus efectos.
Distribución de clasificadores
§ Analiticos o primarios:
- Institucional
- Por rubros de recursos
- Por objeto del gasto
- Por localización geográfica
- Por tipo de moneda
- Por fuentes de financiamiento
- Por categoría programática
§ Agregados: Aquellos que se estructuran automáticamente por combinación de los analíticos
- por finalidad y función,
- por naturaleza económica de los recursos y,
- por naturaleza económica de los gastos.
Algunos de los clasificadores mencionados, tanto en una como en otra categoría (es decir, los analíticos o primarios y los agregados o derivados) son válidos para todas las transacciones, mientras que otras sólo lo son para los recursos públicos o solo lo son para los gastos públicos.
Determinación del presupuesto
1) FORMULACION, es decir la preparación que culmina con la presentación del proyecto de Presupuesto.
2) SANCION Y PROMULGACIÓN, que implica su estudio y eventualmente su aprobación mediante la sanción de una ley (la ley de Presupuesto) y posteriormente su promulgación.
3) DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA, que implica distribuir al mínimo nivel para su ejecución, los agregados aprobados por el Parlamento.
4) EJECUCIÓN
5) MODIFICACIÓN (de ser necesaria).
6) RENDICIÓN, mediante un documento conocido como Cuenta de Inversión.
7) La EVALUACIÓN y el CONTROL.
Momentos del registro del presupuesto: El presupuesto de caja se vincula con la realización de la ejecución conocido como sistema ingles y el presupuesto por devengado implica la consideración de modificaciones cualitativas en la hacienda publica, conocido como sistema francés. Con la LAF paso a considerarse un gasto como ejecutado por su devengamiento y un recursos ejecutado por su efectiva realización.
Es preciso aclarar que determinas operaciones que suponen una modificación del patrimonio no se incluyen en el presupuesto por no demandar fondos para su financiamiento en el ejercicio en que se devenga, prevalece entonces el criterio más financiero que el económico restringiendo el de devengado y acercándose al de la caja.
Etapas de la ejecución de recursos
1) Devengamiento o Liquidación: El devengado se registra cuando, por una relación jurídica, se establece un derecho de cobro a favor de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública, y simultáneamente una obligación de pago por parte de personas físicas o jurídicas.
2) Realización percepción: La realización o percepción se registra en el momento en que los fondos ingresan o se acreditan al Tesoro. Público.
Etapas de la ejecución de gastos
1) Reserva de crédito o compromiso preventivo. El registro de la reserva de crédito o compromiso preventivo se realiza como mecanismo para afectar la disponibilidad de los créditos presupuestarios a partir del momento en que se proyecta la realización de un gasto.
2) Compromiso definitivo o Compromiso: El compromiso definitivo es el acto de autoridad competente ajustado a las normas legales que da origen a una relación jurídica con una persona física o jurídica, que a su vez dará lugar a una eventual salida de fondos, en virtud del cual los créditos presupuestarios se destinan a una realización de gastos para el cumplimiento de lo previsto o programado al autorizarlos.
3) Devengado: El devengado implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios, producidos por una modificación en la composición del patrimonio de la Administración Pública, dando surgimiento a una obligación de pago..
4) Pago: el registro del pago efectúa en la fecha en que se emite el cheque, se formaliza la transferencia o se materializa el pago mediante la entrega de efectivo u otros valores y refleja la cancelación de las obligaciones asumidas.
Erróneamente algunos autores sostienen que hay una etapa de liquidación o liberación de pago donde se determina la suma cierta que debe pagarse por una obligación devengada y se dispone su pago mediante la emisión de la orden de pago.
Consolidación presupuestaria
El proceso de Consolidación consiste en la identificación, agrupamiento y eliminación de las transacciones o flujos entre las unidades a consolidar (jurisdicciones, entidades, etc.), combinándolos en un conjunto común de categorías que se exponen específicamente a fin de facilitar la identificación de las partidas de consolidación y fundamentalmente en las transferencias a organismos descentralizados.
Estructura del presupuesto
El Presupuesto incluye una Cuenta Corriente compuesta por los gastos y recursos corrientes y una Cuenta de Capital, compuesta por los gastos y los recursos de capital. Se determina entonces el resultado y el financiamiento mediante Cuenta de Financiamiento, compuesta por las aplicaciones financieras y las fuentes financieras. La Cuenta Corriente determina el Resultado Económico, que puede ser de ahorro o de desahorro. La Cuenta Corriente más la Cuenta de Capital determina el Resultado Financiero o Presupuestario o Resultado del Ejercicio, que puede ser superávit o déficit. A su vez, el Resultado Financiero menos los servicios de la deuda, constituye el resultado primario. Finalmente, el Resultado Financiero es de signo inverso a la cuenta de financiamiento.
Ahorro, inversión, financiamiento
Ahorro Inversión Financiamiento (A-I-F) es un estado financiero que reúne todos los flujos de ingresos y de gastos cuya estructura facilita el análisis del impacto económico. Puede interpretarse como la adecuación de un clásico estado de fuentes y usos u origen y aplicación de fondos, orientado a la actividad gubernamental

Ley 24156- LAF
Sus características principales la centralización normativa y la descentralización operativa, el carácter integrado de los subsistemas componentes y el registro único de datos. Aportó una visión sistémica y la posibilidad del registro único, independiente de los clasificadores presupuestarios a utilizar. Dio a la etapa del devengado la determinación de la ejecución de los gastos, a diferencia de la vieja Ley de Contabilidad que situaba dicha ejecución en la etapa del Compromiso. Dejó de considerar los residuos pasivos, para pasar a considerar la deuda flotante, es decir, los devengados impagos.
La Ley de Administración Financiera comprende 4 sistemas:
1) De Presupuesto
2) De Contabilidad
3) De tesorería
4) De Crédito Público
Los sistemas de administración gubernamental comprenden los de administración financiera y los cuatro subsistemas y también los sistemas de administración de los recursos reales.
RECURSOS
Definición: Procedimientos mediante los cuales el mismo logra el poder de compra necesario para efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera.
Recursos originarios: Se considera originarios aquellos recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de las actividades comerciales, por proceder de los bienes propios del Estado. Algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales.
Recursos Derivados: Son aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado. Deben incluirse los recursos tributarios y los procedentes del crédito porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios de interés y amortización.
Recursos patrimoniales: La significación cualitativa significa en no considerar los recursos coercitivos como los característicos de la economía del sector público y rescatar la importancia de los recursos patrimoniales que no son coercitivos y permiten al estado desarrollar al Estado una actividad económica propia sin depender de la recaudación de los tributos a cargo del Sector Privado. No siempre la coerción está ausente de los recursos patrimoniales en el caso de los monopolios fiscales hay coerción en cuanto el Estado asume el papel de monopolista garantizando este carácter con leyes prohibitivas de la competencia y represivas.
Los recursos originarios o patrimoniales son precios en los que la necesidad pública del Estado de producir ciertos servicios es cada vez más importante que la necesidad individual que los mismos servicios satisfacen.
El Estado subsidia a los usuarios haciéndoles pagar precios inferiores a los que se formarían libremente en el mercado de modo que caso que la oferta del bien o servicio en determinada cantidad y a determinado precio no fuera cubierta en su totalidad por la demanda, el subsidio del Estado cubriría la brecha en lugar de limitar la oferta del servicio, es decir, nos encontraríamos con un gasto de transferencia oculto.
Recursos Tributarios: Son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, es decir, por las leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos. Característica común de estos recursos es su obligatoriedad dentro del marco de las facultades y los limites que establezca la Constitución. Nacen del poder del Estado. Son reconocidos como tributos:
§ La tasa
§ La contribución especial
§ El impuesto
§ Los recursos parafiscales
§ Regalías del Sector Público
§ Empréstitos forzosos
En todos ellos puede encontrarse el carácter coercitivo, unilateral y la finalidad del fin público al que se destinan sus productos.
TASAS
Definición: Tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo, se aplican a nivel local porque en la Nación no ser permiten. No tienen el carácter de precio, son coercitivas, es un fenómeno financiero cuya importancia presupuestaria es escasa.
Las tasas presuponen un servicio beneficioso para el destinatario a quien se impone el pago del tributo y no pueden exceder el costo del servicio. La universalidad del presupuesto exige que lo recaudado se vuelque a la masa de los recursos.
La tasa puede ser reguladora según las variaciones de la riqueza evidenciada por la demanda individual o de la Administración Fiscal.
A considerar:
1° Existe Coerción. Las personas deben pagar el servicio obligatoriamente, demanden el servicio o no.
2° Existe fuente Legal
3° Teoría de las actividades inherentes.Se refiere a las actividades inherentes del Estado.
4° No siempre significa beneficio (ej. tasa de justicia penal). La tasa se debe pagar, se beneficie el contribuyente o no.
5° Tasa distinta de costo. La tasa es distinta del costo.
6° No hay afectación.La tasa que no se paga no está afectada directamente al servicio prestado. Además, existen algunos servicios que se prestan y no se pagan tasas por ellos.
7° Capacidad Contributiva. El valor de las tasas no es igual en todos lados, depende del lugar.
8° Tasa distinta de precio (Precio = Servicio Económico / Tasa Servicio Público).La tasa indica gratuidad, mientras que el precio indica el pago de una contraprestación. En ambos casos hay contraprestación, pero el es por naturaleza la contraprestación de un bien o servicio por un dinero fijo pactado. Es remunerable. La tasa requiere de una fuente legal.
9° Evolución hacia el impuesto (Ciudad Bs.As. cobra ambos). La tasa puede “evolucionar” hacia un impuesto. El impuesto prevalece sobre la tasa.
10° No existe contraprestación efectiva. Los municipios de la Pcia. de Bs.As. tienen permitido (por jurisprudencia) cobrar la tasa de un servicio sin llegar a prestarlo. Actualmente, en las Ordenanzas Fiscales, se aclara que el servicio se cobra por su organización, y no por su contraprestación (es decir, si el municipio tiene organizado el servicio de recolección de basura puede cobrar la tasa correspondiente a todos los ciudadanos, aunque no a todos se les recoja la basura.
11° La Tasa no se incluye en la presión tributaria. Las tasas no se incluyen en el cálculo de la presión tributaria. La presión tributaria son cálculos que se hacen a nivel estatal para estimar cual es la carga promedio del ingreso de los ciudadanos que se destina a impuestos.
12° Función Limitadora. Existe una limitación (una restricción) en el consumo del bien o servicio si debo pagar una tasa.
13° Alternativa de Financiación (lo que no paga el usuario lo paga el contribuyente) Es una forma de financiamiento. Por tasas o por impuestos, de alguna forma se tienen que financiar.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las contribuciones especiales o contribuciones de me mejoras son tributos que la Ley establece sobre los derechos de los inmuebles que experimentan un incremento sobre su valor como consecuencia de una obra pública construida por el estado e incluso por terceros contratados por el Estado.
Problemas de las contribuciones de mejoras
1. Determinar la parte del costo de la obra que sea financiada por la contribución de mejoras.
La contribución de mejoras tiene como característica al beneficio diferencial que la obra pública depara a las propiedades privadas de la zona de influencia de dicha obra. Esto es la colectividad toda recibe un beneficio general y la zona de influencia un beneficio diferencial.
El problema se complica por cuanto la financiación puede lograrse, al menos parcialmente, con las tasas a cargo de los usuarios de la obra, que pueden cubrir no solo los gastos de mantenimiento sino también parte de la amortización del costo de la obra.
2. Determinar la zona de las propiedades beneficiadas por la obra pública.
La determinación de la zona de propiedades con beneficios depende de la naturaleza de la obra pública.
La determinación de las zonas de influencias de cada obra tiene carácter discrecional, ello presupone la determinación del beneficio de cada inmueble y la limitación de la contribución a aquellos que obtengan un beneficio mínimo atribuible a la obra pública.
3. Determinar el beneficio obtenido por cada inmueble como consecuencia de la obra.
En principio se da mediante la comparación del valor del inmueble antes y después de ejecutada la obra pública, a fin de determinar el mayor valor adquirido por el inmueble como consecuencia de aquella.
El aumento de valor de los inmuebles de la zona de influencia debe necesariamente determinarse después de cierto lapso de concluida la obra, a fin de que se revele el efecto de la valorización provocada por ella. Dicho valor puede estar influenciado en sentido positivo o negativo por otros factores estructurales o coyunturales tanto más cuanto el tiempo transcurrido desde la concepción de la obra sea más largo.
Como consecuencia se tiende a determinar el mayor valor sobre la base de presunciones sin admitir prueba en contrario.
La presunción del mayor valor en esta última forma significa la eliminación del mayor valor, es decir, del beneficio diferencial como base de la contribución de mejoras, quedando ésta únicamente determinada en una parte del costo de la obra, cuyo financiamiento se repartirá entre los inmuebles de la zona de influencia, en razón de algún parámetro elegido por el legislador en cada caso. La determinación del monto se hará mediante el reparto entre todos los inmuebles de la zona de influencia.
4. Determinar el porcentaje de dicho beneficio que habrá de pagarse en concepto de contribución de mejoras.
Se debe determinar con fórmulas los criterios de reparto del costo de la obra que se presume sin admitir prueba en contrario como una parte proporcional del mayor valor de cada inmueble. Las complejas fórmulas sirven para justificar el reparto rigurosamente igualitario de una pura presunción de la existencia y del monto del beneficio a fin de favorecer su aceptación general.
RECURSOS PARAFISCALES
1. La administración y recaudación por medio de reparticiones públicas diferentes de la administración fiscal ante lo que se debe acotar que dichas diferencias no son sustanciales y no influyen sobre la naturaleza y efectos de los recursos en cuestión.
2. La afectación del recurso a un fin establecido substrayéndolo de la masa general de los recursos del presupuesto del Estado.
3. El parafiscalismo agrupa a tributos a favor del Estado o de entes públicos con fines sociales o de regulación económica .
La creación de esta categoría de recursos es la de justificar la trasgresión de algún principio fundamental de las finanzas, tanto en lo político económico como jurídico.
REGALIAS MINERAS
Son obligaciones a cargo de las empresas de extracción de minerales incluyendo al petróleo a favor del Estado, medidas en función de la cantidad o del valor del mineral extraído. Se plantea la duda acerca de si se trata de un tributo (particularmente de un impuesto) o bien de un recurso originario fundado en el derecho de propiedad que el Estado se ha atribuido. Deben tenerse en cuenta para esto las disposiciones del ordenamiento jurídico del país en que el fenómeno se verifica. La gradualidad con que en los recursos públicos se pasa de los recursos patrimoniales a los tributarios, resultando difícil trazar con exactitud la línea divisoria de validez absoluta entre las dos categorías de recursos.
EMPRESTITOS FORZOSOS
Son aquellos que por fuerza de ley deben suscribir los habitantes de un determinado país cuando se encuadran en las situaciones de hecho que la propia Ley define. Dispone también con carácter obligatorio el tipo de interés que se pagará a los tenedores de títulos y la forma de amortización y reembolso del capital. El interés periódico puede faltar completamente o ser inferior al tipo vigente en plaza al tipo de la emisión.
La diferencia entre el empréstito y el impuesto consiste en que en el primero el gobierno asume las obligaciones de interés y amortización y extinción de la deuda a su vencimiento. Empréstito forzoso, es un tributo por el poder de coerción del estado, se basa en fuerza de Ley, NO en un impuesto ya que el Estado asume la obligación de su devolución.
IMPUESTOS
Se denomina impuesto al tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valoración política de una manifestación de la riqueza objetiva, independientemente de las consideraciones sobre las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre los cuáles se transfiere o bien de la riqueza subjetiva, es decir, teniendo en cuenta la circunstancias personales de los sujetos pasivos.
Controversias doctrinarias:
1) Los tributos como género son obligaciones legales que el Estado impone en virtud de su poder de imperio. El precio de los bienes sujetos al régimen del monopolio fiscal, en la medida que excedan el costo de producción más un beneficio normal, puede asimilarse en cuanto a sus efectos a un impuesto, pero ello no significa que sea un impuesto.
2) Asimilación del impuesto y el recurso de la emisión monetaria, la inflación que de ese recurso pueda surgir significa, una disminución del poder de compra de todos aquellos que no pueden reajustar de inmediato el nivel de sus ingresos reales. La inflación se asimila a un impuesto donde se le agrega adjetivo ciego para indicar que no incide a contribuyentes señalados por la ley.
3) El impuesto nace puramente del poder de imperio y sin un criterio inspirador determinado, a diferencia de la tasa y de la contribución especial caracterizadas por la contraprestación y el beneficio diferencial.C onduce a identificar al impuesto con el tributo eliminando el criterio específico del impuesto siendo que la capacidad contributiva es un principio peculiar del impuesto y que cuando acompaña al principio de la contraprestación o al del beneficio diferencial transforma a las tasas o a las contribuciones especiales en tributos mixtos.
4) Desde un punto de vista filosófico y político, se ha sostenido que el impuesto está ausente al principio conmutativo individual que caracteriza a los precios, las tasas y las contribuciones especiales, pero que existe aún el principio de la equivalencia global entre la recaudación de todos los impuestos por un lado y los servicios generales y especiales que presta el Estado por el otro. En otras palabras, los impuestos no son precios que paguen los usuarios por los servicios que el Estado presta individualmente a cada uno de ellos y tampoco son tributos fundados en una contraprestación, pero la relación conmutativa se establece entre la totalidad de los recursos y la totalidad de los gastos.
Los servicios divisibles pueden ser financiados total o parcialmente por los usuarios y consumidores de los bienes y servicios públicos o no ser financiados por los mismos. Los impuestos pueden ser destinados tanto a la financiación de los servicios indivisibles como de los divisibles por la porción o en su caso la totalidad del costo no financiado por los usuarios.
5) Determinar si es un elemento necesario para la difusión del impuesto la finalidad de obtener un ingreso para el tesoro público. Algunos autores sostienen la necesidad de ese fin recaudatorio para diferenciar a los impuestos de las sanciones pecuniarias evitando al mismo tiempo la forma negativa de excluir el fin punitivo. Por otro lado, hay autores que afirman que la definición del concepto de impuesto debe tener en cuenta la existencia en las finanzas actuales de impuestos con fines fiscales y otros con fines de regulación económica.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Impuestos directos e indirectos. Tres criterios
1) Considerar como impuestos directos a aquellos que se recaudan periódicamente de contribuyentes registrados como tales en un padrón, mientras que, se consideran como indirectos aquellos que se recaudan accidentalmente de personas no registradas.
2) Considerar como impuestos directos a los que son soportados efectivamente por los contribuyentes designados como tales por la ley, o sea, que no se trasladan sobre otros sujetos y como indirectos los que se trasladan a sujetos distintos del contribuyente de derecho. Este criterio tiene objeciones: no hay impuestos que solo por su naturaleza se trasladen o no. En síntesis resultará que un mismo impuesto en determinadas ocasiones se traslada y en otras no, por lo tanto, clasificables en una u otra clase alternativamente. La variedad de los factores y la diversa intensidad de los mismos tiene como consecuencia que no se pueda determinar a ciencia cierta, si, como y cuando los impuestos se trasladan.
3) Impuestos directos a los que gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva como la renta y el patrimonio y como impuestos indirectos a los que gravan manifestaciones indirectas como los ingresos, el consumo. Admite la trasladabilidad del impuesto y trata de basarse en reales caracteres económicos.
Propósitos de los impuestos:
a) Atribuir a los directos una incidencia progresiva y a los indirectos una incidencia regresiva argumentando que los primeros se imponen sobre los sujetos de mayor capacidad contributiva.
b) Determinar la incidencia diferencial de los indirectos respecto de los directos, valiendo aquí también la aclaración respecto de la necesidad del estudio particular de cada impuesto.
c) Determinar el ingreso nacional a valores del mercado para lo cuál se debe adicionar al ingreso nacional calculado al costo de los factores los impuestos indirectos, con la correspondiente retracción de los subsidios.
d) Determinar el carácter progresivo o regresivo del sistema tributario en su conjunto a través del cálculo de la incidencia global sobre los diversos sectores de ingresos.
e) Para asignar las potestades tributarias a la Nación y a las provincias o Estados Federales.
Impuestos reales y personales. Cuatro criterios.
1) Consiste en denominar personales a los impuestos en que el contribuyente colabora con el fisco mediante una actividad que se expresa en declaraciones juradas o inscripción en registros o padrones, siendo en cambio reales aquellos impuestos que prescinden de esta colaboración administrativa.
2) Se denominan personales los impuestos cuyas leyes ponen en evidencia la persona del contribuyente y su vinculación del aspecto objetivo del hecho imponible. Se denominan reales aquellos impuestos en los que la Ley no enuncia ni define el sujeto pasivo sino que este surge a través del carácter y concepto del hecho imponible objetivo.
3) Define como reales a los impuestos cuyas obligaciones están provistas de una garantía real sobre los bienes comprendidos en el objeto de los hechos imponibles y como personales a los que carecen de esa garantía.
4) Se clasifican como reales, los impuestos que eligen como hechos imponibles, manifestaciones objetivas de la riqueza prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente. Dichas manifestaciones pueden ser los réditos o productos de una fuente determinada o algún bien patrimonial.
Además tiene como consecuencia impedir o dificultar la traslación especialmente en los casos en que la renta gravada consiste en ingresos de diversas fuentes varias de modo tal que el impuesto resultante no se vincule exclusivamente con ninguno de los fenómenos de mercado que da origen a cada ingreso.
Impuesto generales y especiales
Se denominan generales los impuestos que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza sea en forma personal o real. En cambio, se considera especiales los impuestos que gravan solo una determinada especie de manifestación de riqueza dejando libres de tributos a todas las demás especies de la misma naturaleza. Para que un impuesto sea general debe también ser uniforme o sea no discriminar a favor o en contra de ninguna industria o comercio ya que cada discriminación implica la existencia de un impuesto especial sobre la industria discriminada desfavorablemente.
Impuestos periódicos y por única vez
El impuesto puede aplicarse por una vez aun cuando el hecho imponible sea permanente o periódico si el Estado elige ese impuesto para cubrir necesidades extraordinarias. El carácter periódico del impuesto no se limita a la determinación del impuesto correspondiente de cada periodo sino que alcanza a factores o circunstancias relevantes para la definición de los hechos y bases imponibles.
Según la forma de determinar el monto a ingresar
1) Impuestos Fijos: Son los que se establecen en una suma inamovible por cada hecho imponible, cualquiera fuera el monto de la riqueza involucrada en este. Es evidente que la igualdad del impuesto fijo a pesar de las variaciones de la riqueza, considerada objetivamente o en relación a los contribuyentes implica una desigualdad respecto del producto de la renta o del patrimonio de los diferentes sujetos alcanzados por el gravamen.
2) Impuestos graduales: Son los impuestos que varían en relación con una graduación de la base imponible. Mantienen un interés en los ordenamientos fiscales de entidades locales.
3) Impuestos Proporcionales: Consiste en establecer el monto del impuesto como alícuota constante de la base imponible, ejemplo IVA y también el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel provincial.
4) Impuestos progresivos y regresivos: Se denomina progresivos a los impuestos establecidos con una alícuota creciente del monto imponible y regresivos a aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible.
La progresión es una medida adecuada de la capacidad contributiva de los impuestos personales, que toma como hecho revelador de esa capacidad a la renta o al patrimonio del contribuyente.Debe distinguirse como técnica la progresión como forma técnica de determinar la cuantía de un impuesto, de la eficacia progresiva ese impuesto en relación con la distribución de la renta nacional entre diferentes grupos de contribuyentes.
Técnicas de progresión
1) Progresión por categorías o clases: Agrupar los contribuyentes en categorías o clases, según el monto total de la riqueza que constituye la base imponible, en orden creciente y aplicar sobre cada categoría o clase una alícuota del monto total. Todo el conjunto imponible que se presume representa una determinada capacidad contributiva, esta sujeta a una sola alícuota adecuada a dicha capacidad. En cambio, en los limites de cada categoría o clase se produce un salto de alícuota y que contribuyentes situados cerca del límite inferior de un clase y que antes del impuesto tenían un mayor monto imponible que otros situados cerca del límite superior de la clase inferior contigua.
2) Progresión por grados o escalonados: Consiste en subdividir el monto imponible de cada contribuyente en partes o escalones que pueden ser iguales o no aplicar sobre cada uno de estos en forma creciente una alícuota porcentaje de este método contribuyentes con diferentes montos imponible están sometidos a los mismos porcentajes hasta la concurrencia del mismo monto imponible, aplicándose solo mayores alícuotas sobre los escalones superiores. El principal defecto de este método de progresión consiste en que los contribuyentes de mayor riqueza, están sometidos a las mismas alícuotas que los de menor riqueza, sobre los escalones iguales de los respectivos montos imponibles y que para aplicar una alícuota promediar mas elevada para los primeros, es menester aplicar porcentajes marginales muy altos sobre las escalas mayores. Este método tiene la ventaja de evitar los saltos de las alícuotas como también el trastrocamiento de posiciones de contribuyentes situados cerca de los limites de clases contiguas.
3) Progresión por deducción de la base: Consiste en la deducción del monto imponible de una suma fija que se declara no imponible y en la aplicación de una suma alícuota constante sobre el remanente. Esta forma de progresión tomada aisladamente ya que puede combinarse con cualquiera de las dos anteriores, representa apenas una corrección del impuesto proporcional, siendo dicha conexión más drástica en los montos imponibles más bajos, mientras que pierde intensidad a medida que se pasa a montos mayores. La alícuota constante sobre el monto imponible es una alícuota que crece rápidamente en los primeros tramos y luego se estanca. En ningún caso la alícuota real se identifica con la nominal, solo en el infinito. El efecto de esta combinación consiste en agudizar el ritmo de crecimiento de la alícuota promedial en los comienzos, o sea, para los primeros tramos de la riqueza gravada.
4) Progresión continúa: consiste en establecer sumas de impuestos crecientes por cada monto imponible creciente. En realidad es un método de progresión por clases o categorías en que la amplitud de cada clase esta reducida al mínimo. En la mayor parte de los casos la alícuota creciente progresiva se mantiene o llega a un porcentaje tope a partir del cual deja de crecer y el impuesto se vuelve proporcional pues en caso contrario el impuesto se volvería igual o mayor que el monto imponible.
PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN
Son aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de determinados impuestos y su configuración
Principio de Legalidad: Dl principio se basa en el postulado que dice que no hay oposición sin representantes. En esta sentencia confluyen el pensamiento económico liberal que considera al impuesto como una restricción al derecho de propiedad y el pensamiento jurídico político contractualista que exige el consentimiento del pueblo a través de sus representantes para la validez de los impuestos.
Certeza significa que el impuesto que cada individuo esté obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo, la manera y la cantidad del pago deben todos ser claros y simples para el contribuyente excluyendo de esta forma la discrecionalidad de la administración.
La interpretación jurídica del principio de legalidad:
1. Necesidad de la ley como acto del Parlamento para la existencia del impuesto.
2. La indelegabilidad en el Poder Ejecutivo de la facultad de crear impuestos y excepciones.
3. La necesidad de que la ley defina todos los elementos constitutivos de la obligación tributaria.
4. La negación de la posibilidad de crear impuestos y exenciones por vía del procedimiento analógico.
5. La negación de toda facultad discrecional de la administración en materia de impuestos.
6. La consideración como inderogable por acuerdo de partes la obligación impositiva de los contribuyentes de derecho sin perjuicio de la validez de los pactos entre ellos y los de hecho para la carga del impuesto rigiendo también para la administración dicha inderogabilidad.
Principio de Igualdad: La igualdad se estructura en el principio de la capacidad contributiva, dentro del marco de una política económica de bienes y que no admite las comparaciones intersubjetivas. En este sentido, se plantea la compatibilidad del principio de Igualdad con la utilización del impuesto como instrumento de la política de redistribución de ingresos o de las políticas de estabilización y desarrollo.
En realidad el principio de la capacidad contributiva, tal como se acepta en la actualidad es una valoración política de la riqueza de los contribuyentes en función de los valores que conforman el acervo ideológico del gobierno
Principio de Economía: Consiste en que los impuestos impongan al contribuyente la menor carga posible por encima del monto que efectivamente ingrese en las arcas del tesoro, en otras palabras, el impuesto debe ser estructurado de manera tal de quitar de los bolsillos de contribuyentes la menor cantidad posible por encima de lo que ingresa al tesoro estatal. El Estado deberá decidir entre aplica un principio u otro, es decir, si evitar impuestos con cargas excedentes y preservar la equidad del impuesto, sacrificando la eficiencia de la actividad financiera, o preservar esta eficiencia sacrificando la equidad del impuesto.
Principio de Comodidad: Todo impuesto debe ser recaudado en el tiempo y en el modo en que con mayor probabilidad sea conveniente para el contribuyente pagarlo. Esto tiene un costo para el contribuyente que deberá ser reducido al mínimo escalonando los vencimientos de los distintos tipos de impuestos a fin de no alterar la eficiencia ya que lo contrario no solo afectará este principio sino también el de economía debido a la carga excedente generada por el costo de la financiación.
Principio de Neutralidad: significa que el impuesto debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado y no provocar distorsiones en la oferta, la demanda y los precios, no solo en las transacciones de los bienes gravados sino de todos los bienes y servicios. No se postula más que el impuesto no debe provocar alteraciones en los mecanismos de mercado sino que el impuesto no debe provocar en el mercado otras alteraciones que las intencionales en relación con los fines de la política fiscal para los cuáles ha sido elegido.
Principio evitar la aplicación de impuestos sobre actividades que se inician: El fisco debe buscar como fuente de recursos empresas ya consolidadas, evitando que una imposición de gravámenes debiliten a las empresas en sus comienzos.
Principio de productividad: Se debe elegir el tipo de impuesto a establecer y se debe dar la preferencia a aquel que estimule y no desaliente las actividades productivas de la economía privada.
Principio de discriminación entre renta ganada y no ganada: Debera ser mas atenuada la imposición que recae sobre ingresos que derivan total o parcial del trabajo personal, en comparación con aquellos que se originan total o parcial desde el capital. Se determina que la renta obtenida por el esfuerzo productivo del individuo no sea gravada con el mismo peso que la renta obtenida sin sacrificio por el contribuyente, originada del capital o de eventos fortuitos.
Derecho tributario
Definición: Conjunto de normas y principios del derecho que ataña a los tributos especialmente a los impuestos.
La administración fiscal no posee poderes discrecionales, y la ley determina precisamente cuando, en qué casos y en qué medida ella puede recaudar un tributo sobre la riqueza privada. Esta instituida para recaudar dinero.
Tipos de derecho tributarios
- Derecho tributario sustantivo: Conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias, cuyo objetivo es la prestación del tributo y las obligaciones accesorias.
- Derecho tributarios administrativo: Conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la Administración Publica en lo referente a los tributos. Son obligaciones de hacer, no hacer o soportar.
- Derecho tributarios Penal: Conjunto de normas que definen las infracciones.
- Derecho tributarios procesal: normas que gobiernan los procesos en los que se dirimen las controversias surgidas entre sujetos activos y pasivos de las relaciones jurídico- tributarias.
- Derecho tributario internacional: Normas establecidas en tratados propiamente de derecho internacional, referidos a materia tributaria concertados entre estados soberanos con miras a evitar la doble imposición y asegurar la asistencia y colaboración de los fiscos.
Poder tributario
Definición: Significa la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hayan en su jurisdicción. Poder de imposición, es el poder concebido, como el pdoer general del Estado aplicado a determinado sector de la actividad estatal.
Caracteres del poder tributario:
- Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario es necesario que el mandato se materialice en un sujeto.
- Permanente: Es con natural al Estado y deriva de la soberanía, de manera que solo puede extinguirse con el Estado mismo.
- Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, sin el no podría subsistir.
- Indelegable: Renunciar importaría desprenderse de un derecho en forma absoluta y total, delegar importaría transfería transferirlo a un tercero de manera transitoria.
Poder tributario y competencia tributaria:
Poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones, es decir, el poder de sancionar normas jurídicas a cargo de determinados individuos o categorías de individuos. La obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario. La competencia tributaria es la territorialidad del órgano, solamente las entidades públicas territoriales estarían dotadas de potestad tributaria. El poder tributario es inherente al Estado.
El poder tributario no reconoce otros límites, que los inherentes a la soberanía o al poder del Estado. Las únicas restricciones admisibles serán las resultantes de las normas constitucionales.
La capacidad contributiva individual de los consumidores es sacrificada a favor, de los productores.
Clasificación de exenciones:
A parte de las circunstancias de que ellas puedan otorgarse por aplicación directa de la ley o por decreto fundado en ley o por contrato suscripto en virtud de una ley regulatoria pueden ser:
- Permanentes o transitorias: Según el tiempo de duración del beneficio.
- Condicionales o absolutas: Cuando se hayan subordinadas o no a circunstancias determinadas.
- Totales o parciales: Según comprendan todos los impuestos o solo una parte.
- Subjetivas u objetivas: Si son establecidas en función de determinadas funciones físicas o jurídicas. O teniendo en cuentas ciertos hechos que el legislador estima dignos de beneficio.
Premisas político económicas. Doble imposición
ü La inversión externa es indispensable en todo proceso de desarrollo económico, para lograr u nalto grado de desarrollo industrial y alcanzar los beneficios de las economías de escala.
ü La inversión extranjera esta determinada por la seguridad respecto del capital invertido y la rentabilidad de inversión.
Factores para promover las inversiones externas en cuento hacen a la seguridad.
- Estabilidad institucional
- Continuidad jurídica exteriorizada
- Libertad económica, es una indivisible y no puede compatibilizarse.
- LA garantía al inversor de la disponibilidad de su capital y del producido.
- La garantía del orden público mediante el ejercicio de su total plenitud del poder.
Factores que hacen al problema de la rentabilidad
- La estabilidad monetaria que es el presupuesto indispensable y la condición para lograr un desarrollo económico, creciente y sostenido.
- Crecimiento anual sostenido de la economía.
- Sector externo favorable al país sostenido con una política de exportaciones que genere los recursos necesarios para financiar el endeudamiento externo. Atender los requerimientos de importación para el desarrollo industrial y acumulación de reservas.
- Politica fiscal que estimule las inversiones, esto es un sistema impositivo que en su estructura básica no sea contrario al proceso de capitalización de los sectores productivos del país ni tampoco inconveniente a la inversión externa o a la introducción de financiación y tecnología.
- El factor impositivo es un requisito de importancia pero no esencial para promover el flujo de inversiones externas y por lo tanto no debe sobrevaluarse en el tratamiento del problema.
Obligación tributaria
La doctrina moderna del derecho tributario tiene como objeto principal la llamada relación Jurídico-Tributaria. Se alude a la relación tributaria principal, la que tiene por objeto, la obligación de pagar el tributo.
La naturaleza Jurídica de la relación Jurídico-Tributaria sustantiva puede resumirse en las siguientes 4 proposiciones:
La relación Jurídico-Tributaria sustantiva: es una relación de carácter personal y obligacional. Comprende obligaciones y derechos tanto del estado hacia los particulares como viceversa. Es una relación simple, y no compleja que abarca obligaciones de dar el impuesto y otras cantidades de dinero. Es una relación de derecho y no una relación de poder.
Únicamente debe adaptar su voluntad a lo que establece la ley y tiene una especie de derecho de ver en el sentido que lo que es su derecho crediticio es también su obligación de hacerlo valer en favor del Estado que el organismo administrativo representa. En cambio cuando se trata de una relación de carácter administrativo existe la posibilidad que la administración ejerza o no su facultad de acuerdo con un criterio de oportunidad administrativa se usa un término que es característico para indicar el contenido de las facultades discrecionales que se rigen no por un derecho de ver sino por la apreciación que el mismo organismo puede ejercer.
La diferencia fundamental que existe entre los deberes de colaboración con la administración pública, entre las relaciones que nacen de las infracciones y pretensiones a las multas o sanciones correspondientes y la relación tributaria sustantiva, propiamente dicha, cuyo objeto es la prestación del tributo, lleva a la conclusión que se puede admitir que la relación Jurídico-Tributaria es una simple relación obligacional al lado de la cuál existen otras relaciones completamente distintas, es decir, no es una relación compleja.
No existe necesariamente una identidad de sujetos en la relación sustantiva y en las demás, porque la relación que tiene como objeto la prestación del tributo tiene siempre como sujeto pasivo a los contribuyentes obligados al pago del tributo, pero los que deben soportar verificaciones e inspecciones que están obligados a informar o llevar determinados libros no son forzosamente los contribuyentes que tienen que pagar el tributo, así en muchos casos, deben presentarse declaraciones juradas sin ser contribuyente.
La relación Jurídico-Tributaria sustantiva en cuanto nace de la ley y es relación de derecho exige como requisito fundamental, para su nacimiento, que se verifique en la realidad fáctica el o los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación.
El poder público, no puede exigir el pago de un tributo que no este previsto en la ley, ni en medida mayor que la que ley determina.
HECHO IMPONIBLE
La Ley no puede generar la obligación sin la existencia en la vida real del hecho imponible concreto que pueda subsumirse en la definición de hecho imponible abstracto. El hecho imponible es un hecho jurídico, y deben ser delimitados territorialmente para abarcar solamente aquellos que se verifican en el ámbito espacial que la misma ley establece y que automáticamente excluye los hechos imponibles.
En cuanto al aspecto temporal del hecho imponible, las circunstancias de hecho que el legislador adopta para establecer la vinculación en el tiempo de los hechos imponibles delimitan como consecuencia el alcance de la obligación tributaria en el tiempo. Así, los hechos imponibles pueden ser circunstancias de hecho de verificación instantánea o abarcar un determinado proceso que se desarrolla en el tiempo.
En cuanto a la base de medición o base imponible, esta representa uno de los elementos constitutivos del hecho imponible y responde a la necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya utilización da como resultado el importe del impuesto.
Cuando la ley adopta la base del valor monetario esta puede denominarse correctamente Monto Imponible.
En cuanto al aspecto subjetivo del hecho imponible la identificación jurídica de los sujetos depende de la atribución del hecho imponible a los mismos según criterios instrumentales para la mayor eficacia de la recaudación.
En el análisis de las distintas instituciones tributarias se presentan dos problemas acerca de la determinación de este sujeto pasivo:
1. El primer problema consiste en que no siempre las leyes tributarias al definir el hecho imponible, ponen de relieve, no solo el aspecto objetivo, sino también la atribución al sujeto pasivo de la cual surgiría la obligación de este al pago del impuesto. Efectivamente en ciertos tipos de gravámenes y a veces por deficiencias técnicas en las normas positivas, estas, se limitan a definir el aspecto objetivo sin siquiera nombrar al sujeto obligado o sujeto pasivo.
2. El segundo problema consiste en que a menudo las leyes establecen responsabilidades y obligaciones a una serie de sujetos con respecto al pago de un impuesto. La ley no menciona al sujeto pasivo como en el caso en que enumera y determina diferentes sujeto obligado debe distinguirse entre aquel que realiza el hecho imponible o al cual este hecho es atribuible por naturaleza como propio, de todos aquellos otros a los cuales la responsabilidad por el impuesto deriva únicamente de un precepto legal que así lo establece. La doctrina tributaria distingue dos categorías de sujetos pasivos. La de los sujetos pasivos responsables por una deuda propia y la de los responsables por deuda ajena, es decir hay deudor y obligado si se distingue entre deuda y responsabilidad.
SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario ha de lograr la suficiente recaudación que de el se espera, como instrumento destinado a la cobertura de los gastos presupuestarios. Es política fiscal tendiente a lograr la estabilidad económica, el sistema tributario debe ser apto para disminuir el poder de compra de los particulares en la cuantía y en el tiempo necesario para evitar la inflación y debe tener la flexibilidad suficiente para adaptarse a las cambiantes situaciones coyunturales.
Aspectos del sistema tributario
a. El sistema y los impuestos que lo componen deben estar diseñados para alcanzar los objetivos de la política fiscal, especialmente la máxima equidad en la distribución de la carga tributaria, la mínima interferencia en la asignación óptima de los recursos y la promoción de la estabilidad, el crecimiento económico global.
b. La administración fiscal debe ser lo menos costosa posible, especialmente en términos del costo de cumplimento del contribuyente, del costo administrativo para el fisco y de la garantía de los derechos de los contribuyentes.
c. Debe tener un rendimiento fiscal adecuado. Respecto de ello si bien habitualmente queda sobreentendido, la necesidad de alcanzar los niveles requeridos de recaudación y esto hace a la necesidad de recurrir a tipos de tributos y a niveles de alícuotas que puedan a veces significar el sacrificio de los otros objetivos perseguidos. Por la política fiscal.
Presión tributaria
La presión tributaria es igual a los tributos sobre la renta nacional.
Elasticidad y productividad
Se consideraba que la productividad del sistema tributario y de los impuestos que lo componían indicaba la idoneidad para dar un rendimiento fiscal de la misma magnitud de los gastos que debían solventarse. La elasticidad del sistema tributario y los impuestos componentes indicaba la adaptabilidad automática o procurada mediante ajustes cuali-cuantitativos sobre los impuestos mismos para producir mayor o menor recaudación según las exigencias de la variaciones de los gastos públicos.
La productividad indica ahora la idoneidad de los instrumentos tributarios ara cubrir las necesidades tanto de la producción de bienes y servicios públicos como de la redistribución del ingreso como finalmente de la estabilización y el desarrollo.
La elasticidad mide la forma en que el sistema tributario acompaña y responde al crecimiento y a las variaciones del nivel del precio. Básicamente depende de dos grandes grupos de factores:
- Relaciona el incremento de la recaudación efectiva y de la base imponible.
- Relaciona el incremento de la base imponible y el incremento del producto.
Efectos económicos de los impuestos
Percusión: Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes.
Transferencia o traslaciones: El contribuyente de derecho tratará de transferir la carga del impuesto por vía de los precios de mercado en que actúa.
Así, si el mercado en que actúa es de competencia perfecta o imperfecta pero con un gran número de empresas, el precio es fundamentalmente el resultado de la demanda y de la oferta global de productos terminados y de los factores de la producción sin que el productor individual pueda adoptar otra postura que vender al precio de mercado toda su producción o retirarse del mismo, en cuyo caso, favorecerá la traslación del impuesto por parte de los agentes económicos que permanezcan en el mercado.
Tampoco puede por restricción de la demanda de los factores hacer disminuir el precio de estos para transferir a otros la carga del impuesto.
En cambio, en un régimen de monopolio o de competencia imperfecta con reducido número de agentes económicos el contribuyente de derecho puede, dentro de ciertos límites restringir su oferta de productos o su demanda de factores aumentando por consiguiente el precio de los productos o disminuyendo el precio de los factores y compensando de este modo todo o parte del impuesto.
Este proceso puede reproducirse en etapas sucesivas denominándose traslación hacia delante la transferencia de la carga del impuesto a los compradores del producto y traslación hacia atrás a la transferencia de la carga del impuesto a los proveedores de la empresa percutida por medio de la disminución de la demanda de los factores o bienes intermedios.
Son elementos determinantes de la traslación:
a) Monto del Impuesto
b) Régimen de Mercado
c) Clase del Impuesto
d) Régimen de Costo de la industria Gravada
e) Elasticidad de la Demanda o de la Oferta según se trate de Traslación hacia delante o hacia atrás.
f) Plazo en que se pueda producir la traslación.
g) Situación Económica Coyuntural.
h) Elasticidad o Rigidez de la Oferta de dinero por parte del sistema bancario (Sistema Monetario)
Incidencia: El fenómeno por el cual ciertos sujetos que han sufrido la traslación del impuesto y que no puedan a su vez trasladarlo a otros, razón por la cual, soportan la carga del mismo tanto a través de un incremento del precio de las mercaderías o servicios que adquieren como de una disminución del precio que reciben por las que venden se denominan incidencias del impuesto y se conceptúa como la carga definitiva total o parcial del impuesto.
La incidencia es definitiva en el sentido que no reconoce posibilidad alguna de modificar los precios en los mercados de los productos o factores en que es parte el contribuyente de hecho. La incidencia será total o parcial según el contribuyente haya podido o no trasladar parte de la carga del impuesto. La incidencia puede ser sufrida por el contribuyente de derecho o de hecho. Implica una disminución del ingreso del sujeto incidido o si el ingreso es menor que la carga impositiva que se le transfiere, una disminución de su patrimonio.
Remoción: Recibida la incidencia el sujeto incidido intentará mejorar su estructura productiva y racionalizar sus procesos a fin de disminuir sus costos y compensar de esta manera la disminución de sus ingresos o de su capital.
Estos procesos se denominan remoción del impuesto e implica recuperar su carga mediante la racionalización de los procesos productivos, es decir, reducir costos en vez de aumentar los precios, como por ejemplo, eliminar derroches o gastos superfluos o mejorando la organización del trabajo.
Amortización: consiste en la disminución del valor patrimonial de los bienes instrumentales como efecto del impuesto que gava la renta de dicho capital y en el momento de la creación del impuesto.
Capitalización: es el fenómeno inverso a la amortización, es el efecto de la exclusión o liberación del impuesto que grava la renta de un bien en durable y que provoca un incremento del valor de los mismos.
Incidencias del impuesto
Los efectos más inmediatos y generales son la disminución de la renta del contribuyente incidido y por consiguiente la disminución del consumo, del ahorro o de ambos.
La explicación del análisis keynesiano nos dice que la disminución del consumo y del ahorro dependen de la propensión marginal a consumir o a ahorrar. Cuanto mayor sea la propensión marginal a consumir tanto mayor será la disminución del consumo y viceversa. Si el impuesto funciona sobre sectores de la población de bajos ó medianos ingresos cuya propensión marginal a consumir o a ahorrar es mayor, que en el caso de los bajos ingresos en que esta propensión se acerca a la unidad, el efecto de la incidencia fiscal será una disminución de la demanda de bienes de consumo. Si en cambio, el impuesto incide a contribuyentes de alto ingreso con mayor propensión marginal a ahorrar serán estos los que mermarán por efecto de la incidencia.
En cuanto al impuesto al ahorro en época de plena ocupación puede originar un brote inflacionario ya que el gasto público no se solventará a costa de la demanda privada de bienes de consumo. Pueden darse por:
a) Que el ahorro disminuido se hubiera invertido con lo cuál hubiera caído la inversión privada lo que podrá sustituirse por un par de inversiones públicas.
b) O que el ahorro disminuido se hubiera mantenido ocioso implicando un incremento de la inversión total o de la demanda total de bienes de consumo.
En caso de contracción económica se mantendrían los mismos efectos sobre la inversión y sobre el insumo de la demanda agregada en caso que financien bienes corrientes.
Impuesto único, si es el único impuesto que se va a cobrar tiene que tener una alícuota muy alta ya que se tiene que recaudar todo con ese impuesto. Provocan que se busque la evasión y van a desincentivar el esfuerzo productivo.
No grava todas las manifestaciones de riqueza, por lo cual suele ser injusto.
No tiene fines extrafiscales porque al ser el único que se cobra el único objeto que tiene es recaudatorio.
En las finanzas clásicas decían que el impuesto único tiene que ser lo más neutral posible, no afectar la economía y tiene un único fin que es fiscal, recaudar para bienes y servicios.
Cuando varía la concepción el Estado y ya no solo produce bienes y servicios sino que propone la estabilidad, propone el desarrollo y distribución del Ingreso, la política fiscal pasa a ser a quién le cobro, entonces, si se tiene un impuesto único no se pueden hacer políticas con el ingreso. El único fin es fiscal, recaudar por lo que no se pueden aplicar fines extrafiscales.
DEUDA PÚBLICA
Se entiende por deuda pública (uso del crédito público) como toda aquella actividad desarrollada por el Estado para conseguir recursos a través del endeudamiento a través de los siguientes mecanismos:
1. Emisión de títulos, bonos y obligaciones a largo plazo y mediano plazo.
2. Emisión de letras de tesorería cuyo vencimiento opere luego del cierre del ejercicio.
3. Contratación de obras, servicios y compras de bienes cuyo pago vaya a vencer en más de un ejercicio.
4. La contratación de préstamos directos.
5. La refinanciación de deudas anteriores.
6. La emisión de avales, garantías y fianzas que queden a cargo del Estado y a favor de terceros.
Art. 56. Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas.Se establece entonces que el Estado pueda solicitar deuda para:
1. Financiar inversiones públicas
2. Algo de suma Urgencia(Catástrofe)
3. Reestructurar a la Administración Pública
4. Refinanciación de pasivos anteriores
Prohibido tomar deuda para financiar gastos operativos.
Art. 57. — El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública. A estos fines podrá afectar recursos específicos, crear fideicomisos, otorgar garantías sobre activos o recursos públicos actuales o futuros, incluyendo todo tipo de tributos, tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago, gestionar garantías de terceras partes, contratar avales, fianzas, garantías reales o de cualquier otro modo mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contraídas o a contraerse.
No se considera deuda pública la deuda del Tesoro ni las operaciones que se realicen en el marco del artículo 82 de esta ley
El Art.59 establece que la Oficina Nacional de Crédito tiene que pronunciarse previamente para hacer la evaluación presupuestaria de los gastos de cualquier endeudamiento
Art. 75.- El endeudamiento público solamente puede ser aprobado por el Congreso de la Nación a través de una camara de origen que es la cámara de Diputados ya sea para nueva deuda o para refinanciar deuda anterior. (Art. 75 de la Constitución Nacional)
Art. 68 y 69.- El sistema de crédito público establece que a los efectos operativos va a existir un organismo coordinador (que se hace cargo del tema del crédito público) y éste organismo responsable es la Oficina Nacional de Crédito Público.
Las principales facultades de la Oficina Nacional de Crédito Público; va a tener a su cargo:
1. Realizar todas las actividades (acciones) presupuestarias que estén vinculadas con el crédito Público
2. Tiene que organizar toda la información existente en referencia al crédito público.
3. Tiene que coordinar la oferta de crédito público que esté en torno al Estado Nacional (y los Estados Provinciales).
4. Tiene que establecer o formalizar procedimientos.
5. Tiene a su cargo el registro de la deuda pública, hay que ver los registros de esta oficina si se quiere saber cuánto debe el Estado, es la responsable formal de llevar la deuda.
6. Tiene que organizar un sistema de apoyo de Información para todos los organismos de carácter público (del Estado, hasta provinciales) en materia, referente a la deuda.
7. Tiene a su cargo la fiscalización de lo que ocurra con el endeudamiento público, lleva el control. Una vez que la deuda se tomó verifica que se esté pagando, que los vencimientos se paguen en términos, o que no se paguen.
8. Hace la programación presupuestaria.
Entonces hay 3 procesos para tomar deuda:
1. Si la deuda no esta incluida en e1 presupuesto, no se puede tomar. Es necesario que se justifique el destino del dinero que se va a tomar prestado
2. Intervención de la Oficina Nacional de Crédito Público para decir la realidad presupuestaria.
3. Si es externa tiene que estar aprobada, a su vez, por el Banco Central.
Excepciones que se pueden tomar
La deuda o refinanciación de la deuda que el gobierno nacional solicite o instrumente con organismos multilaterales de crédito los cuáles sea parte o sea socio
Clasificación de la deuda pública
- Interna es aquella que se contrae con personas físicas o jurídicas con domicilio o residencia dentro del territorio de la República Argentina. Debe aceptarse como jurisdicción del contrato de deuda el territorio Argentino, no importa en que moneda esté.
- Externa es cuando se fija la jurisdicción fuera de Argentina.
- Directa es aquella cuyo obligado principal es el Estado, es quien debe pagarla.
- Indirecta es cuando el Estado aparece como garante solidario. Si no paga el principal, tiene que pagar el Estado.
- Flotante es aquella deuda ejecutada al cierre del ejercicio y pendiente de pago. Tiene fecha de vencimiento inminente.
- Consolidada es cuando el Estado ante el vencimiento no la paga. Cuando está vencida y no se va a pagar.
- Instrumentada es aquella deuda que está representada por un titulo
- No instrumentada es aquella que no esta estandarizada, representada en un título.
- Corriente es aquella que vence dentro del próximo ejercicio.
- No Corriente es en la que el vencimiento es posterior al cierre del próximo ejercicio.
- Corto se considera a la que vence hasta 2 años aproximadamente.
- Mediano entre 2 y 4 años a su vencimiento
- Largo es cuando el vencimiento es mayor a 4 años.
Efectos del endeudamiento público
Por endeudamiento interno
1) Se puede tomar deuda interna para hacer operaciones de mercado abierto que tiene como destino regular la liquidez del sistema.
2) Si se quiere más liquidez en el mercado se pueden comprar los bonos que antes se emitieron.
3) Tomo deuda – emito bono (pido deuda al Sector privado) – baja Base Monetaria – aumento el Gasto Publico (la plata que se sacó al sistema vue1ve a Ingresar) – aumenta base monetaria.
4) Se financia el gasto público con endeudamiento respecto del Banco Central. El Banco Central debe emitir dinero para financiar el déficit, el dinero que emite el Banco Central se considera una de las fuentes de financiamiento porque para el gobierno es una deuda. El gobierno en su estructura de ahorro, inversión, financiamiento ingresa todo lo que es sector público no financiero, por lo tanto lo del Banco Central, es externo a ese sistema.
El dinero que emita con las reservas que hay en el país aumenta la Base Monetaria, Estado, el que le de cómo redescuentos a los bancos también y el dinero que le de al Estado, al sector gobierno para financiar déficit implica un activo para el gobierno y un pasivo para el Banco Central, pero para esto emite dinero, por lo tanto el efecto monetario del financiamiento por el Banco Central es igual a un incremento de la Base Monetaria
Por endeudamiento externo:
El endeudamiento externo (deuda en el exterior, emitir un bono y recibir otra moneda, reservas), se tiene una primera situación que es un impacto en el balance del Banco Central porque cuando llega dinero del exterior aumentan las reservas y como contrapartida aumenta la Base Monetaria, por lo tanto, si no se hiciese nada, el endeudamiento externo, a priori tiene el mismo efecto que la emisión Monetaria, aumenta la Base Monetaria.
Efecto riqueza:
Puede beneficiar las generaciones presentes en perjuicio de las generaciones futuras. O puede beneficiar las generaciones presentes sin perjudicar las generaciones futuras siempre y cuando el endeudamiento sea externo, porque si el endeudamiento es interno, no importa si se creció o no, no importa si las generaciones se benefician o no, porque cuando haya que pagar la deuda interna en un futuro va a haber que subir los impuestos.
El endeudamiento externo es distinto porque el dinero vino del exterior, entonces si se castiga a las generaciones futuras, porque cuando se suban los impuestos para cancelar la deuda, ese dinero no queda en el país. Pero este endeudamiento es incierto porque si gracias a esos endeudamientos se permitió el crecimiento económico del país, es posible que aún pagando más en impuestos.
